Impuestos criptomonedas España 2024

Cada vez más españoles están interesados en las criptomonedas. ¡Y eso es maravilloso! Pero también hay que tener en cuenta los impuestos que estas conllevan.

En julio de 2021, el gobierno español aprobó la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Esta ley obliga a los Exchanges centralizados a compartir información relacionada con sus clientes con el gobierno. 

Esto significa que ya no hay tanta privacidad como antes en las transacciones de criptomonedas.

También es importante tener en cuenta que no declarar cualquier ganancia o ingreso obtenido a través de criptomonedas puede conllevar graves consecuencias, como fuertes multas e incluso penas de prisión. Por lo tanto, hay que tener cuidado y asegurarse de declarar correctamente todos los ingresos obtenidos a través de criptomonedas a la Agencia Tributaria.

Afortunadamente contamos con una guía de criptoimpuestos para ayudarte a entender las leyes fiscales que rodean a las criptoinversiones en España 2024.

¡Esperamos que esta información te sea de utilidad!

¿Quiénes están obligados a declarar las criptomonedas en 2024?

Las personas que tengan monedas virtuales y realicen operaciones con ellas deben declarar dichas transacciones ante Hacienda desde el 1 de enero de 2024.

Están obligadas a declarar las criptomonedas en la Declaración de la Renta:

  • Personas y entidades residentes en España.

  • Establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

En estos casos, estarán obligadas a presentar la declaración anual sobre criptomonedas en cuanto a operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales.

La información relativa a los saldos deberá incluir, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las primeras declaraciones de criptomonedas se presentarán a partir del 1 de enero de 2024 y se realizarán respecto a las operaciones que se hayan llevado a cabo desde el 25 de abril de 2023.

En España, las criptomonedas y los criptoactivos tributan

Si recibes cripto como ganancia, herencia o donación, estás obligado a declararlo a la AEAT. Además, algunas regiones imponen un impuesto sobre el patrimonio si el valor total de todos tus activos supera un umbral. 

¿Cuántos impuestos hay que pagar por los criptoactivos en España?

En España, los criptoactivos están sujetos a varios impuestos. Esto quiere decir que, cuando inviertas o poseas criptomonedas, tendrás que pagar impuestos. Los tres impuestos principales son:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), 

  2. el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y el 

  3. Impuesto sobre las Ganancias de Capital (IRPF). 

El tipo impositivo de cada uno de estos impuestos depende de la situación fiscal de cada persona. En una próxima entrada de blog hablaremos con más detalle de cómo se tributa cada transacción con criptomonedas.

Detalles del Impuesto de Renta del Ahorro o Ganancias de Capital en España

La tasa aplicable a las ganancias obtenidas por la venta, el trading o el regalo de un activo a cambio de moneda fiduciaria o criptomoneda varía en función de la cantidad obtenida, y puede oscilar entre el 19% y el 28%. 

  • Los primeros 6.000 euros se tributan al 19%, 

  • los siguientes 6.000 a 50.000 euros al 21%, 

  • los siguientes 50.000 a 200.000 euros al 23%, 

  • los siguientes 200.000 a 300.000 euros al 27% 

  • y cualquier importe superior a 300.000 euros se tributa al 28%.

Ganancias y pérdidas de la transferencia de activos

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cualquier alteración en el patrimonio neto del contribuyente se clasificará como ganancias de capital. Por lo tanto, los ingresos provenientes de la transferencia de activos digitales se caracterizan como ganancias de capital derivadas de la transferencia de activos.

Además, la Agencia Tributaria Española (AEAT) ha acordado clasificar tanto los ingresos generados por los intercambios de activos digitales como los ingresos generados por los intercambios de activos digitales y monedas fiduciarias como ganancias de capital.

Según el artículo 34 de la Ley IRPF, la cantidad de la ganancia de capital se determina como la diferencia entre el proceso de venta y el costo de adquisición del activo.

En el caso de un intercambio de activos, los ingresos de venta se determinan como el mayor de los valores de mercado del activo saliente o del activo entrante. Tanto el valor de adquisición como el valor de transferencia se convierten a euros (€) en el momento de la entrada o salida.

En este contexto, el costo de adquisición se determina por la suma del precio acordado para la compra de los activos más las comisiones que surgen de la ejecución de esas transacciones y, por lo tanto, están directamente relacionadas con ellas.

Dado que el pago de la tarifa se considera la venta del activo digital correspondiente, el cambio en el valor del activo digital también es fiscalmente relevante siguiendo el mismo cálculo.

En cuanto a la fecha de adquisición de los activos digitales, la fecha relevante será en la que se obtienen los activos.

Veamos un ejemplo para poner esto en práctica. Digamos que compraste Bitcoin en 2019 y vendiste algunos de ellos en 2022 con una ganancia de 54.000€ Esta ganancia ahora se dividiría en los tramo impositivos correspondientes y se gravaría de acuerdo. El cálculo se vería así:

  1. Los primeros 6.000€ tributarían al 19%, 

  2. los 44.000€ siguientes al 21% y 

  3. los últimos 4.000€ al 23%. 

Esto nos daría un impuesto de 11.300€. 

¡Así de sencillo!

Ganancias y Pérdidas de Capital en Valores

Según el artículo 25.1 y 25.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las ganancias de capital hacen referencia a todos los beneficios obtenidos al transferir fondos o capital a terceros que no están relacionados con una actividad económica.

Suponiendo que los derechos económicos otorgados al titular del Token de Valor están relacionados con la retribución esperada/acordada y/u otros derechos económicos sobre el proyecto subyacente, las transacciones con Tokens de Valor generan ingresos por ganancias de capital.

Según el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos se determinarían como la consideración total recibida por el contribuyente, ya sea por la cesión de sus activos a un tercero o por la transferencia del bien cuya caracterización implique que los ingresos se traten como ganancias de capital.

En el caso de intercambios de activos, se aplican los mismos principios de punto a) Ganancias y pérdidas por la transmisión de activos.

Impuesto general sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

¿Sabías que todos los ingresos relacionados con criptomonedas están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España?

Esto significa que cualquier ingreso obtenido desde actividades profesionales, minería de criptomonedas, como pago por bienes y servicios, u otras actividades que resulten en obtener nuevas monedas o tokens, está sujeto a este impuesto.

Así mismo, si recibes pagos en criptomoneda, la minas, realizas staking o la recibes a través de un airdrop, debes reconocer el ingreso según el valor de mercado de tus monedas en el momento de recibirlas.

El impuesto sobre la renta de las personas físicas en España se basa en tramos progresivos, aunque a tasas superiores al impuesto sobre ganancias de capital. Estos son los porcentajes aplicables:

– 19% para los primeros 12.450€ 

– 24% para los siguientes 12.450€ a 20.200€ 

– 30% para los siguientes 20.200€ a 35.200€

 – 37% para los siguientes 35.200€ a 60.000€ 

– 45% para los siguientes 60.000€ a 300.000€ 

– 47% para cualquier cantidad superior a 300.000€

Impuesto sobre el Patrimonio:

En España, aquellos con una gran cantidad de activos, incluyendo criptomonedas, están sujetos al impuesto sobre la renta de los bienes. Dependiendo de la región, la tasa puede variar desde el 0,2% al 4%.

Madrid es la única comunidad autónoma que no impone un impuesto sobre la renta de los bienes, pero aquellos con activos totales superiores a 2.000.000€ deben presentar una Declaración de Patrimonio para fines informativos.

Todas las demás regiones tienen una exención mínima de 700.000€ y la tasa de impuestos varía desde el 0,21% al 3,75%.

Es importante recordar incluir el valor en fiat de cualquier criptomoneda que posea al determinar el valor de su patrimonio.

Cataluña: entre 0,21% y 2,75% de impuesto.

Asturias: entre 0,22% y 3% de impuesto.

Región de Murcia: entre 0,25% y 3,5% de impuesto.

Andalucía: entre 0,20% y 2,5% de impuesto.

Cantabria: entre 0,24% y 3,03% de impuesto.

Comunidad Valenciana: entre 0,25% y 3,5% de impuesto.

Baleares: entre 0,28% y 3,45% de impuesto.

Extremadura: entre 0,3% y 3,75% de impuesto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplica a cualquier criptomoneda que reciba como parte de una herencia, como regalo o como donación.

La tasa impositiva para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varía entre el 7,65% y el 34% y puede establecerse individualmente por cada comunidad autónoma.